Las mipymes en Cuba se abren paso como los nuevos actores de la economía cubana y llegan con un paquete normativo que estipula todo lo que les concierne
Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) cubanas tuvieron en junio pasado su estreno como nuevos actores en la economía; tal como vimos en un post anterior. El 19 de agosto de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial un paquete normativo que recoge lo relacionado no solo con las micro, pequeñas y medianas empresas, sino también con las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) y los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP). En esta ocasión nos centraremos exclusivamente en lo concerniente a las mipymes.
Tabla de contenidos
Mipymes en Cuba
De acuerdo con la normativa, las mipymes en Cuba se entienden como unidades económicas dotadas de personalidad jurídica y con dimensiones y características propias. Tienen por objetivo el desarrollo de su actividad, ya sea la producción de bienes o la prestación de servicios.
Tipo de propiedad, dimensiones y facultades
Las mipymes pueden responder a tres tipos de propiedad: estatal, privada o mixta. Respecto a su clasificación, la misma dependerá del número de personas ocupadas, incluidos los socios. Para esto se tomó como referencia lo normado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para economías pequeñas como la cubana, teniendo en cuenta además la población de la misma. En este sentido recordamos que queda establecido de la siguiente manera:
- Micro empresa: de 1 a 10 trabajadores
- Pequeña empresa: de 11 a 35 trabajadores
- Mediana empresa: de 36 a 100 trabajadores
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 46, las mipymes en Cuba tienen las siguientes facultades y pueden:
- exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
- gestionar y administrar sus bienes;
- definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados;
- operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento;
- fijar los precios de sus servicios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada;
- definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores;
- determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente;
- realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la mipyme, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente;
- crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y
- otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.
Creación de las mipymes
El Decreto Ley 46 recoge también los requerimientos y acciones necesarias para la creación de las mipymes; también incluye el procedimiento necesario para alguna escisión o extinción. En términos generales, las mipymes se constituyen como sociedades mercantiles y adoptan la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Esto implica la existencia de una sociedad mercantil que posee personalidad jurídica propia.
Las empresas pueden estar compuesta por uno o más socios. El proceso de regularización de las mipymes estará a cargo del Ministerio de Economía y Planificación. Se podrá llevar a cabo de manera digital, limitando la presencia in situ para cuando se deba proceder a la firma final. Algunos de los datos obligatorios son el nombre, ubicación del negocio, estatutos y listado de socios. Siempre que se estime necesario, para realizar este proceso las personas podrán solicitar asesoramiento jurídico.
Sobre obligaciones tributarias
De acuerdo al sistema tributario, las mipymes en Cuba deben realizar el pago de determinados tributos. Sin embargo, durante el primer año las mipymes de nueva creación estarán exoneradas de todos los impuestos; exceptuando la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están compelidos socios y empleados. Para aquellas que se deriven de la reestructuración de otras formas organizativas, la exención de pago será solamente por los primeros seis meses.
El impuesto sobre beneficios es uno de los tributos que deberán pagar las mipymes, siendo de un tipo impositivo del 35 %. También, deberán abonar un 10 % sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el ejercicio de su actividad (como parte del Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población); un 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados (correspondiente al Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo); un 14 % sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado mensualmente (perteneciente a la Contribución a la Seguridad Social); un 1 % sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad (que tributa a la Contribución Territorial para el Desarrollo Local); entre otros que estarán en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria.
Si bien este es un camino no explorado antes en la economía nacional, son muchos los que lo esperaban con ansias, sobre todo los emprendedores. En la mayoría de las economías modernas las mipymes contribuyen a dinamizar el panorama económico. Igualmente, vienen a diversificar la producción y favorecer encadenamientos productivos; así como a fomentar empleos y generar mayor valor agregado nacional. ¡Sean bienvenidas!
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