El 7 de diciembre de 2018 entraron en vigor una serie de medidas que implican la reapertura de licencias para negocios privados relacionados con restaurantes, transportistas y casas de alquiler, que habían quedado congeladas en agosto de 2017.
El Artículo 74 de la Ley General de la Vivienda le atañe directamente a quienes se dediquen al alquiler de habitaciones o domicilios. Se refiere a normas relacionadas con los impuestos, la permisión de rentar a personas jurídicas, la habilitación de cuentas bancarias, entre otros.
Las nuevas normativas se anunciaron con anticipación ─el pasado 10 de julio─ en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 35. No obstante, dos días antes de implementarlas ─el 5 de diciembre─ la prensa cubana informó de cambios en tales disposiciones.
Tabla de contenidos
Qué cambia en la ley de trabajo por cuenta propia
1. Descripción del negocio
Quienes vayan a dedicarse al hospedaje, a la hora de solicitar el permiso han de mostrar por escrito una descripción clara del negocio, fundamentalmente del sitio donde se establecerán y las fuentes de financiación.
2. Los autónomos podrán tener más de una licencia
Esta es una de las medidas modificadas. En un principio, las disposiciones que se pondrían en práctica a partir del día 7, planteaban que los cuentapropistas solo podrían tener un negocio privado. A solo dos días de implementarse la ley, se anunció que se autoriza a una persona a solicitar más de una licencia. Así ocurre en el sector estatal, donde se permite el pluriempleo. Esta modificación viene con la condición de que el cuentapropista no desarrolle distintos trabajos en el mismo sitio ni al mismo tiempo.
3. Se permite arrendar a personas jurídicas
La nueva ley da la posibilidad de rentar no solo a naturales, sino también a personas jurídicas (organismos, empresas, organizaciones). En el primer caso pueden ofrecer comidas siempre que obtengan licencias sanitarias. En el segundo, si el alquiler se asemeja a un hostal, se establece servicio de alimentación.
Este punto señala que si el propietario de la vivienda o el espacio está ausente por viaje o cualquier motivo, puede dejar a cargo a alguien que lo represente.
4. Cuentas bancarias
Esta normativa exige a los arrendadores habilitar y operar una cuenta en una sucursal de un banco comercial cubano, en el municipio de su residencia fiscal. Dicha cuenta debe declararse ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y se abrirá en pesos cubanos para depositar los ingresos generados.
El cuentapropista dispone de un término de 30 días para su apertura y hasta 90 días para completar el saldo mínimo exigido. En un inicio, este depósito mínimo se estableció que fuera equivalente a la cuota fijada para tres meses de impuestos y ha sido reducido a dos. Además, el fondo efectivo depositado el mes anterior del que se puede disponer se aumentó de 20 a 35 %.
El objetivo de este sistema de cuentas bancarias es evitar la evasión fiscal y no se había implementado en Cuba.
5. Tributos
Hasta el momento los dueños de negocios con menos de cinco empleados no pagaban impuestos por su contratación. A partir de ahora tendrán que pagar un impuesto por cualquier fuerza de trabajo contratada, con un tipo impositivo del 5 %. Se aplicará de forma progresiva según el número de empleados y en correspondencia al salario medio mensual de la provincia donde opere.
La ley aclara que quienes incumplan las regulaciones recibirán notificaciones preventivas o multas. De ocurrir delitos como tráfico de drogas, prostitución, o dar empleo a menores de quince años, o a jóvenes trabajando sin el permiso correspondiente, la vivienda podrá ser expropiada por dos años, y ser cancelada de manera permanente la licencia para trabajar por cuenta propia.
Las licencias serán autorizadas por el Consejo de la Administración Provincial (CAP). Desde el 7 de diciembre los cuentapropistas cuentan con tres meses para ajustar su negocio.
Una de las regulaciones que pueden afectar más a los alojadores es la que establece que cualquiera que cuente con más de 4 habitaciones para alquiler tiene que solicitar un permiso especial otorgado por una comisión provincial. Es un permiso que ya no se obtiene a nivel de municipio, sino que sube un nivel y es la comisión provincial la que lo emite.
Hola Javi, Gracias por tu comentario. Muy interesante esto que comentas. Trataremos de investigar un poco más y redactar un artículo sobre esta temática y que soluciones o alternativas se pueden aplicar para este problema que de seguro afecta a muchos propietarios.